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Hola a todos/as !!
Mi duda es la siguiente:
Supongamos que yo he alquilado una vivienda y el inquilino me entregó un aval bancario a primer requerimiento supongamos por 6 meses de renta.
Supongamos ahora que un mes no paga la renta, y yo le envio burofax recordando los plazos y requiriendo el pago. Y supongamos que hace caso omiso y se produce el impago de la segunda mensualidad.
Obviamente el inquilino ha inclumplido el contrato, y le puedo solicitar que pague la deuda y que abandone la vivienda.
Supongamos ahora que yo en este momento ejecuto el aval y cobro los dos meses que me debe...
¿puede el inquilino decir entonces que ha pagado la deuda (puesto que he cobrado del aval) y que no se va?
Consecuentemente se habria reducido la cuantia del aval y yo tendría menos garantia...
Perdón, pero es que no se muy bien como funciona la aplicacion del aval, en que momento se hace, que se puede cobrar de ahi, si se pueden efectuar varias ejecuciones (por cuantias menores al importe total del aval), etc.
Gracias!!
Hola nukoti:
la respuesta a su pregunta es negativa. La jurisprudencia es unánime al separar el incumplimiento de la obligación de pago de las garantías que el arrendador pueda ejecutar ante el mismo.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
email:: armandogarcia@ical.es
http://letradosalquileres.es.tl