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¿Se desgravan losgastos de comunidad en el caso de no incluírselo en el precio?
Solamente puntualizar la conveniencia de que lo se percibe sea lo quefigura en contrato ya que de hacerse de otra manera el inquilino siempre tendrá la posibilidad de cumplir estrictamente lo escrito.
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html
Si los gastos de comunidad los paga el arrendador, éste se los podrá deducir en la declaración de la Renta: declara el importe total anual de las rentas percibidas y podrá descontar los gastos que graven la propiedad arrendada tales como: gastos de comunidad, seguros, intereses de prestamo (en caso de hipoteca que grave la vivienda arrendada), e incluso un % en concepto de amortización por deterioro de vivienda.Los gastos no pueden superar los ingresos por rentas.
En cuanto a la pregunta de si es mejor alquilar por menos cantidad y cobrarle al inquilino, si te refieres a los gastos de comunidad, viene a ser lo mismo ya que de una maner u otra tributaras a hacienda por las rentas Netas de arrendamiento.
Por ejemplo 500 euros de renta mensual de arrendamiento y 50 eruos de gastos de comunidad. Si los gastos los paga el inquilino a la comunidad, la renta neta que perciba el propietario será de 500 euros, el propietarip no podrá deducirse los gastos de comunidad en la renta ya que fueron por por cuenta del inquilino. Si los gastos de comunidad los paga el propietario. Cobrará 500 euros de renta +50 euros de gastos de comunidad = 550 euros, el propietario pagará los 50 euros a la comunidad y por lo tanto en la declaración de la renta: Renta neta = (550 euros - 50 euros de gastos de comunidad) 500 euros.
¿Se refiere a alquilar "oficialmente" por menos cantidad y cobrarle más al inquilino? ¿Pregunta cómo defraudar a Hacienda?