Voy a alquilar un piso en Madrid Capital y, ya que el contrato es prorrogable hasta cinco años, me gustaría saber si después de ese periodo puedo volver a disponer del piso si no lo necesito para vivir (como segunda residencia).
En el supuesto de que el contrato de arrendamiento sea para uso de vivienda y con duración de un año, potestativamente el inquilino puede renovar el contrato de arrendamiento año a año, siendo de obligado cumplimiento para el arrendador hasta el quinto año, momento en el cual tiene capacidad de decidir sobre la renovación de la prórroga.
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