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Tengo un inquilino en mi apartamento que va a cumplir su octavo año de contrato en Noviembre, siendo los tres últimos años contratos de duración anual. Me gustaría saber si puedo hacer un contrato mes a mes o de cinco meses ya que mi intención es ocupar la vivienda como residencia habitual a partir de Abril.
La respueta correcta es la de Manuel José.
Artículo 1566Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1577 y 1581, a menos que haya precedido requerimiento.
Artículo 1581
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Saludos - Papeleos Alquiler
Uste, como arrendador puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30 dias antes de la finalización del 8º año. Si ni arrendador ni arrendatario lo rescinden, transcurridos 15 días, se entra en la tácita reconducción y ya no se aplica la LAU sino el Código Civil.
La duración será anual si el contrato se pactó por años, mensual si por meses, semanal, si por semanas, finalizando el contrato a final del año,del mes, dew la semana, s/ corresponda.
En cuanto a hacer un contrato por corto espacio de tiempo no es posible si es para vivienda habitual ( podría durar hasta 5 años si el arrendatario no hace nada).
Si el arrendatario tuviese vivienda habitual en otro lugar se podría hacer un contrato temporal justificando y demostrando el motivo. No basta que diga que el contrato es temporal. saludos,