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Buenas noches, desearía saber, cuando se hace un contrato privado de alquiler, de un piso o casa, por ejemplo por un año, el fín de éste, es de un año , ó el inquilino puede seguir, ocupando la vivienda. Gracias
un saludo
Puede permanecer en la vivienda hasta cumplir el 3er año, y puede abandonarla a partir del sexto mes con el preaviso de 30 dias (siempre y cuando el contrato no especifique penalización por ello).
No obstante, antes de firmar nada, consulte, evitará sorpresas desagradables.
Pedro le recomiendo la lectura del decálogo del casero en el enlaceque le dejo
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
Te recomiendo leer este enlace,
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Un saludo,
www.desalvador.es
Si es arrendamiento para uso de vivienda, el inquilino tiene derecho a sucesivas prórrogas anuales hasta permanecer 3 años independientemente de que la duración inicial pactada sea menor.
Sin perjuicio del derecho que le otorga al arrendador el artículo 9 de la LAU de interrupir las prórrogas en determinados casos.
Saludos - Papeleos Alquiler.