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Buenos días:
Sé que la LAU dice que la duración del contrato es de un año prorrogable por anualidades a un máx. de cinco (a elección del inquilino). Una vez pasados los cinco años y, siempre que ninguna de las partes haya comunidado decisión de no continuar con un mes de antelación, se va prorrogando por anualidades hasta tres más (hasta 8 años). Mi duda es si estos tres últimos años tambien es el inquilino el que decide si sigue o no o, por el contrario, tambien puede ser el casero el que, avisando con la debida antelación, pueda decidir no seguir alquilando. Por ej. una vez entrado en el 6º año (Primer año prórroga) y con la antelación que marque la ley antes de concluir el 6º año, avise diciendo que ya no va a prorrogar al 7º año. ¿Esto podría hacerlo el casero, está dentro de la ley?. Gracias por vuestra ayuda
Una vez iniciada la próroga de los tres años, nuevamente el inquilino es el único con derecho a darla por termianda al vencimiento de cada anualidad.
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