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Hola,
Estoy buscando inquilino para mi piso vacio. Mi intención es alquilar un año como mínimo (me ha costado mucho sufimiento dejarlo otra vez en condiciones de limpieza, pintura, etc...), pero si alguién me dice que tiene un contrato de 6 meses y que no sabe si le renovarán, ¿que hago?, ¿se hace un contrato por 6 meses?, ¿lo hago por un año y si se tiene que ir antes que se vaya?, ¿se hace uno de temporada de 11 meses?. Estando la situación como está por el tema de la crisis, me puede pasar con cualquiera, aunque tenga un trabajo fijo se puede quedar mañana en el paro...
¿Que tipo de contrato hago?.
Gracias
Hola adeloy:
Le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
En el primero encontrará la diferencia entre los tipos decontrato existentes que señala mi compañero Pholmo. En el segundo laduración a la que se refiere el Sr Javier diez.
Reciba un cordial saludo.
Según la nueva ley el inquilino solo tiene obligación de permanencia los 6 primeros meses,pero usted como casero deberá respetar 3 años
Le conviene como primera orientación leer el DECALOGO DEL CASERO
Debe saber que contratos de arrendamiento solo hay dos clases: De vivienda y 'todos los demás' eso quiere decir que si su inqulino alquila el piso como su vivienda habitual puede permanecer en él tres años, ponga la duración que ponga en el contrato.
En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).