Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

mariamateuperez

inquilino/a

Al dueño de mi piso le embargan el piso por no pagar la hipoteca y yo he recibido carta del juzgado que me tengo que ir
El propietario me hizo el contrato cuando ya había dejado de pagar, y ahora el juzgado me dice que me tengo que ir porque el contrato que me hizo se invalida porque es posterior a los impagos. Y que me tengo que ir y no puedo recurrir ni nada. Yo pinté y arreglé el piso de acuerdo con el propietario, yo no sabía nada de todo esto, él no me dijo nunca nada. Solo he estado 9 meses en el piso. Le estoy pidiendo 3000 € en concepto de gastos y molestias + 500 de la fianza que son míos. ¿Si no llego un acuerdo económico con el propietario le puedo denunciar por hacerme un contrato no válido. Le puedo reclamar este dinero por la via judicial? Qué opciones tengo en esta situación. Cuáles son mis derechos.
  • Preguntado por: mariamateuperez
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
mariamateuperez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mariamateuperez

    inquilino/a

    Hola Juan, muchas gracias por la respuesta.

    Sí, anteriormente huvo una citación donde yo llevé mi contrato y los pagos hechos para demostrar que yo lo tenía todo en regla y no sabía nada de los problemas del propietario. Fue allí donde se dijo que el contrato no era válido porque estaba hecho cuando el propietario ya no pagaba. Por tanto no es válido y la resolución fue que nos tenemos que ir y esto unas semanas después me llegó por escrito. A ver si puedo llegar a buenas un acuerdo con el propietario sinó tendré que ir por la via legal, ya que encuetro injusto que me echen así sin mas del piso sin niguna compensación. Gracias.
  • Juan

    profesional

    Según se dice en la pregunta, el juez ya ha decidido que el ocupante del piso no tiene título suficiente, es decir, que no es arrendatario, y ha decretado el lanzamiento mediante auto no recurrible. Si la carta recibida no es exactamente eso, todavía está a tiempo de defender sus derechos, pero si realmente ha recibido copia de ese auto, significa que antes tuvo que recibir una citación para acudir a una vista en la que pudo defender sus derechos como arrendatario, a la que no acudió o no consiguió convencer al juez de que su contrato de arrendamiento no fue un intento de fraude a la ejecución hipotecaria.

    En consecuencia, tendrá que acatar el auto del juez y desalojar la vivienda. Sin embargo el arrendatario puede volver a reclamar sus derechos sobre el contrato de arrendamiento en un nuevo juicio. También puede reclamar al arrendador la devolución de la fianza y una indemnización por daños y perjuicios, y embargar el sobrante de la subasta del piso. Necesitará abogado que actúe rápidamente.

    Art. 13 de la Ley de arrendamiento urbanos: Si durante los cinco primeros años de duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por (...) la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria (...) el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años.

    Art. 661 de la Ley de de enjuiciamiento civil. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho.

    2. El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.

    Art. 675 de la Ley de de enjuiciamiento civil. Posesión judicial y ocupantes del inmueble.

    3. La petición de lanzamiento (...) se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.

    4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas