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Pedro Soler

inquilino/a

La dueña ha puesto en venta el piso donde vivo, llevo 4 meses y el contrato es de un año. ¿Qué puedo hacer?

El contrato vigente es de un año prorrogable hasta 5. Llevo 4 meses viviendo aquí y me quedarían unos 8. Mi problema es que tendría que buscar piso en inmobiliaria (con sus respectivo gasto de gestión y contrato) y pagarme otra mudanza.

Tengo pensado reunirme con ella y pactar lo siguiente: que me devuelva mi fianza (siempre que no haya desperfectos que cubrir), que me pague el gasto de la mudanza y el gasto de inmobiliaria (ya que son gastos que no tenía contemplados hasta dentro de unos 8 meses y por su deseo de poner en venta el piso y rescindir el contrato ahora tengo que afrontarlos).

¿Puedo pedir este tipo de indemnización? ¿Qué derechos tengo? 

  • Preguntado por: Pedro Soler
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (8)
Pedro Soler ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido plenamente con el sensato y practico argumento de Piscis y añado dos matizaciones:

    A. Supongo que ha cambiado la cerradura, evitara problemas.

    B. Para inscribir en el Registro un contrato es preciso que haya sido otorgado en escritura publica.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Cuidado: no enseñar el piso no es indispensable para que alguien lo compre. No es fácil, pero si posible, sobre todo si es un "caza-gangas"

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Soler

    inquilino/a

    Ok Piscis tres, gracias por la aclaración.

    La verdad es que claramente llevas razón. Me puedo negar en rotundo a enseñar el piso o a que entren en mi propiedad, ya que durante un año soy yo el inquilino.

     

    Justo mañana tengo una reunión con ella en la que le plantearé que me facilite la búsqueda de un nuevo piso con una serie de requisitos, o sino me tendré que quedar lo que queda de año en ella.

    Gracias.

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    De querer vender un piso a conseguirlo vender, en los tiempos actuales, hay un largo trecho y posiblemente superior a los ocho meses que tienes previsto para el cambio de vivienda.

    Hoy en día no es fácil vender una vivienda, salvo que su precio sea muy bajo y menos con inquilino dentro y mucho menos si ese inquilino no permite fijar carteles de venta en su vivienda, ni la entrada a curiosos y visitantes interesados en comprarla, ya que mientras subsista el contrato de arrendamiento, nadie puede entrar en la vivienda, salvo que aporte una orden judicial y para un caso de venta el juez no dá esa orden, por tanto tu podras seguir en tu casa sin que nadie venga a molestarte para que la enseñes y si lo hacen les puedes cerrar la puerta sin dar explicaciones, incluso a mismo propietario ya que tu domicilio es inviolable.

    Por tanto o el propietario te ofrece una indemnización que te convenza para que te vayas o te niegas a permitir a él y, a los candidatos a la compra la visita a tu vivienda.

    Con todo eso que te he dicho, le será complicado encontrar comprador y podrás seguir en la vivienda hasta que te canses de estar en ella o hasta que el dueño, pese a las dificultades, le salga un comprador y siendo así, también pude suceder que el comprador sea un inversionista que le interese que sigas como arrendatario.

  • Pedro Soler

    inquilino/a

    Entonces me queda claro que lo más sensato sería registrarlo, no?

    Así, aunque el propietario tiene otras ventajas, yo también tendría ventajas como que aunque el dueño pase a ser otro, debería respetar mi contrato de alquiler, no?

    Ahora sí que me gustaría saber cómo registrar mi alquiler en el Registro de la Propiedad. A ver si investigo y lo soluciono. 

  • usuario eliminado

    Pedro Soler: en principio no tienes derecho a ninguna indemnización. Ten en cuenta que en realidad la casera no está "rompiendo" el contrato de arrendamiento. Simplemente está vendiendo la casa.

    El motivo de que la Ley no prevea ninguna indemnización es que el inquilino podría haber evitado ese problema si hubiera inscrito su contrato en el registro de la propiedad. En ese caso el comprador está obligado a respetar el arrendamiento que pueda haber en esa vivienda. Por lo tanto la Ley no prevé una indemnización por el daño causado al inquilino por un problema que dicho inquilino podría haber resuelto por si mismo acuediendo al Registro de la Propiedad.

    Hay un problema añadido y es que este régimen legal es de hace apenas un año y todavía no ha dado tiempo a que haya Jurisprudencia al respecto. Por lo tanto los consejos que damos en este foro acerca de este tema no son todo lo completos que podrían ser, pero es que no tenemos otro remedio hasta que no se vayan produciendo casos en los Juzgados.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Soler

    inquilino/a

    Gracias León.

    La verdad es que no estoy interesado en la opción de compra, y tampoco pienso que el comprador respete el alquiler (ojalá).

    Sin embargo, ¿la propietaria no debe pactar conmigo alguna especie de indemnización por romper el contrato? No creo que pueda romper el contrato sin más, ¿no?

  • usuario eliminado

    Pedro Soler: poder se puede pedir, de hecho es muy razonable lo que propones.

    Preguntas por los derechos que tienes, y en ese sentido te contesto lo siguiente:

    1.- para empezar tienes derecho de adquisición preferente. Ya depende de tí si te interesa la operación o no.

    2.- luego está el problema principal que es el de los derechos que puedas tener de mantener el alquiler en caso de venta.

    En ese sentido creo que la cosa está difícil, porque según la legislación actual, el comprador no tiene por qué respetar el alquiler salvo que dicho contrato de alquiler esté inscrito en el registro de la propiedad. Imagino que no es tu caso. De modo que en principio lo que cabe esperar es que el comprador haga lo que le convenga sin tener por qué respetar tu contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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