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Quedando liberado de la protección oficial dentro de 2 años y habiendo comentado la situación a los interesados, sin oposición alguna por su parte, y habiendo acordado formalizar la compraventa en 2 años como máximo. ¿Podemos redactar el contrato de alquiler sin haber formalizado, por incapacidad económica, la adjudicación de dicho piso aunque hemos abonado en su día todos los impuestos de sucesiones y demás? ¿Podemos aparecer como propietarios o deberíamos figurar con otra denominación legal?. Si la vivienda va a ser su residencia habitual y no ejecutan la compra en tiempo pactado, ¿tienen derecho legalmente a permanecer en la vivienda hasta los 5 años? ¿Es correcto acordar un depósito como garantía hasta la fecha de compra y cuánto se solicita o se exige aval bancario por el alquiler?. Muchas gracias a tod@s.
Si no son titulares del piso no pueden dar opción de compra sobre el mismo y desde luego el contrato de arrendamiento con opción de compra reviste la suficiente dificultad para que lo supervise antes un letrado. Le sugiero lea esto