Dudas sobre cambio de titulares o finalización del contrato
Buenos días En primer lugar agradeceros a los que paséis por aquí a echarnos una mano. Llevamos un año y dos meses en un piso, somos 3 compañeros y por motivos diversos dos queremos marcharnos, pero tenemos otras dos personas interesadas. Hemos propuesto a la casera realizar un anexo y cambiar los titulares del contrato pero lo ha rechazado así que hemos decidido finalizar el contrato y ahora llega el nuevo problema, nos dice que debemos pagar una indeterminación porque sólo podemos irnos si avisamos un mes antes de que finalice el contrato y antes de que se renueve. ¿Es esto así? ¿qué podemos hacer? La verdad es que nos está costando mucho la comunicación, todo son gritos y malas palabras y necesitamos conocer bien nuestros derechos. Hemos ido con la ley en la mano y nos han dicho que no porque tenemos una cláusula que dice "La duración de este contrato será de UN AÑO, surtiendo efectos (...). Si antes de que finalice este plazo el ARRENDATARIO desiste del mismo, deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a las rentas que quedasen por pagar hasta la finalización del tiempo pactado o prorrogado. Llegando el vencimiento del plazo inicialmente estipulado, el contrato se prorrogará por periodos anuales, de forma obligatoria para la ARRENDADORA y voluntaria para el ARRENDATARIO, de no mediar al menos un mes antes del vencimiento de dicho plazo denuncia escrita del ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, manifestando su voluntad contraria a la prórroga del contrato hasta un máximo de dos prórrogas".
Gracias de antemano por la ayuda :D
Preguntado por:
Ana
Hace 6 años
Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
Amparo BB
profesional
deberá indemnizar a la ARRENDADORA con una cantidad equivalente a las rentas que quedasen por pagar hasta la finalización del tiempo pactado o prorrogado Ahí se ha resbalado la arrendadora. La ley solo permite esta cláusula de indemnización: " una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 11. Desistimiento del contrato. (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
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