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Hola,
He visto un piso que me gusta pero veo cosas raras en el contrato, aún no he firmado. En principio tengo que dar de alata los sumnistros. Luego hay varias claúsulas que me gustaría me ayudaráis.
Una dice que me tendría que hacer cargo de las acometidas.
Renuncia la articulo 25,en caso de venta.
Renuncia la art22 y 26 de la LAU, en caso de obras, y posible reducción de supercifie habitable no puedo reclamar.
¿Qué sería legal lo firmado o lo que establece la ley?
Muchas gracías por su atención, saludos
El piso debe serle entregado con todos los suministros necesarios para hacerla habitable, es obligación del arrendador. Partiendo de esta base, en ocasiones se negocia que sea el arrendatario quien corra con las altas de suministros a cambio de descontar el importe de la primera mensualidad, por ejemplo. Deberá pactarlo con la otra parte de antemano, y plasmarlo por escrito para evitar problemas.
En cuanto a las cláusulas de renuncia a los artículos de la LAU que cita, resultarán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, al contravenir el artículo 6 de la propia LAU, por lo que, aunque usted las firmara en el contrato, carecerían de efecto.
Viendo el talante y la dureza de rostro de su futuro arrendador, yo buscaría otra vivienda, dejándole claro que conoce sus derechos.