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Voy a alquilar mi vivienda a partir del próximo mes. No conozco personalmente a los inquilinos, ya que son una familia que viene de fuera y es su tía la que es ha buscado el piso. Esta mujer vino a ver la casa con una amiga suya que trabaja en una inmobiliaria, le gustó y me dieron una señal de 300 euros. La chica de la inmobiliaria me informó que se iba a realizar el contrato que estipula la comunidad de Madrid, que debía depisitar la fianza en la cuenta del IVIMA y que podíamos contratar un seguro de arbitraje que cuesta unos 90 euros, dra toda la vida del inquilino en el piso y que en caso de impagos, se encargan del deshaucio de los inquilinos en un plazo de 30 días. Mis dudas son:
- ¿Es todo esto así? Sobre todo lo del seguro
- Si es así, ¿se puede contratar el seguro antes de firmar el contrato? Por saber si les cubre o no...
- Y por último, ¿puede realizar estos trámies de la comunidad un agente inmobiliario independiente?
Gracias.
Coincido con Amparo BB, no alquiles sin conocer personalmente a los futuros inquilinos ni tener garantías del cumplimiento del contrato, un seguro de arbitraje de poco sirve, ya que si no cumplen el laudo ( la resolución), acabas teniendo que pedir la ejecución al juzgado y para llegar a eso, es mejor un seguro de alquiler, el cual pone abogado y procurador desde un principio, con pago de rentas durante doce meses y cubre actos de vandalismo. Yo te diría que te conviene no seguir las directrices de la parte arrendataria y contratar a un abogado de tu confianza para que haga el contrato, a ser posible que sea experto en arrendamientos urbanos.
Sé que vienen a España con traslado laboral y antes de firmar veremos los contratos y nóminas, y también sé que aceptan el arbitraje, lo pagamos a medias. Aún así, la historia en general me escama...