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Gracias por responder Amparo. Tu respuesta sigue dejándome con la duda, debo de ser muy cazurro, pero lo que pongo en negrita es lo que me hace dudar siempre: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial."
Yo de ahí no entiendo otra cosa más que la de recuperar el piso para uno mismo o familiares de primer grado ante sentencias firmes de separación o divorcio.
Un saludo.