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En el modelo de contrato de arrendam. de Amparo BB pone que si el inquilino desiste antes de 6 meses indemnizará al arrendador con la mayor de 2 cantidades: los meses de renta que falten para cumplir 6 o 2 meses de renta. ¿Hay una normativa para ello? Yo me he leído la reforma y no lo he visto
Hola Soriana:
En este caso no coincido con el criterio de mi compañero Pholmo: "
si se va a los 14 meses ¿qué indemnización se le puede exigir? :
si no se ha pactado indemnización no se puede exigir nada.
si se ha pactado un plazo de duración de un año, tampoco. "
la razón es que una vez pactada la indemnización del artículo 11, ésta se aplica durante la vigencia del contrato y no sólo durante el plazo de duración incialmente pactado.
reciba un cordial saludo.
Lía 23, yo he sido inquilina durante muchos años antes que casera. Por eso puedo ponerme en ambos lados. Yo voy a pedir un máximo de un mes de indemnización porque me parece excesivo pedir más de eso. Incluso no pediría ni siquiera esa cantidad si mi inquilino actuando de buena fe se tiene que ir sin poder avisarme con antelación por circunstancias de la vida. Hace tiempo yo alquilé un piso y estaba encantada con él y con la dueña. Pactamos el contrato por un año pero justo a los 2 meses me pasó algo inesperado y me tuve que mudar inmediatamente. Ella no me pidió ninguna indemnización y se lo agradecí mucho. Pero también es cierto que no todos los inquilinos actúan de buena fe.
Soriana27, la aplaudo porque al final todos los caseros intentando sacar la máxima indemnización y no se dan cuenta de que 1º, normalmente cuando un inquilino se va antes de un año, es porque, o no puede pagar el alquiler, o le trasladan (que vamos, hacer mudanzas no es algo muy agradable la verdad) y 2º El tema porder marcharse avisando con un mes pasados cuatro meses es la única cosa buena que ha sacado el inquilino de una reforma de la LAU, una reforma que no hace más que favorecer a los arrendadores y en casi nada a los arrendatarios.
Josep Termens, muchas gracias por su aportación. Con la reforma de la LAU yo me he hecho un cacao tremendo sobre el tema de la duración del contrato, el desestimiento y la indemnización y estaba mezclando las normas antiguas con las nuevas. En el artículo que usted menciona pone que no se puede pactar una indemnización superior a la que la Ley permite porque la cláusula sería nula, pero entiendo que yo sí podría pactar una indemnización inferior.
Después de ver las respuestas que me han dado unos y otros, estoy pensando en hacer el contrato por 3 años prorrogable a 4 pero pactar una indemnización de solo 1 mes en caso de que el inquilo quiera marcharse en cualquier momento después de los primeros 6 meses siempre que me avise con un mes de antelación. ¿No hay ningún inconveniente legal? Sé que podría tener derecho a una mayor indemnización según la Ley, pero yo me conformo con pedir solo 1 mes.
Una corrección: cambio la palabra "conveniente" por "necesario".
Amparo, entonces ¿es conveniente pactar directamente los 3 años y no pactar como pones en tu modelo de contrato (1 año prorrogable a 3) para poder exigir la indemnización? Los que estáis con estas cosas a diario entendereis a la primera todas estas cuestiones pero para los que no estamos tan familiarizados no nos resulta nada fácil.
Hola a todos, no estoy segura de haberlo entendido bien yo también y tengo que firmar un contrato de alquiler en los próximos días. Con la reforma de la ley el inquilino está obligado a estar en el piso un mínimo de 6 meses y a partir de ahí si NO se pacta ninguna indemnización explicitamente en el contrato se podría ir avisando con un mes de antelación sin pagar nada. Es decir, para que el inquilino tuviese que pagar alguna indemnización esta debe figurar en el contrato. Es así?
Gracias.
Pholmo lo que dice es que si se ha pactado un año y se va a los catorce meses no se le puede pedir indemnización.
Pholmo, por lo que se ve no nos estamos entendiendo. Claro que quiero pactar una indemnización y por eso he hecho la consulta. No sé por qué dices que no puedo exigir indemnización si se pacta un plazo de duración de un año cuando yo he dicho claramente que quiero hacer el contrato de un año prorrogable hasta 3, tal como he visto en el modelo de arrendamiento propuesto por Amparo BB.
Amparo, acabo de ver el cambio que has hecho. De todas formas, sigo con dudas.
Oscar, ya sé que puede rescindir el contrato tras los seis primeros meses avisando un mes antes. Mis dudas son solo respecto a la indemnización que se puede pedir legalmente.
Pholmo, sé que el inquilino debe indemnizar si no cumple el plazo pactado, pero lo que no veo claro es saber cuál es el tiempo al que él se ha comprometido. Si mi contrato se pacta por un año prorrogable por plazos anuales hasta que alcance una duración mínima de 3 años (salvo que avise 30 días de la terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas que no quiere renovarlo), entiendo que al hacer el contrato el inquilino solo se compromete a estar 1 año, luego si se prorroga se compromete a otro año y así sucesivamente. Por ello no entiendo esta parte: "si el inquilino desiste después de los 6 meses la indemnización será una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir o la parte proporcional si es un período inferior al año. A ver si con un ej. concreto consigo entenderlo. Si se va a los 14 meses ¿qué indemnización se le puede exigir? ¿La parte proporcional de 10 meses ya que a los 24 meses cumpliría la primera prórroga o lo que falta hasta los 3 años que sería un mes y pico de indemnización? Perdona mi ignorancia
Eso lo cambié hace ya varios días... ya quité lo de "la menor de las cantidades" (eso despenalizaba mucho al inquilino que quisiera irse al mes)
Mira ahora
Soriana27 ante todo le conviene leer el DECALOGO DEL CASERO, perdone pero no la veo muy versada en la LAU.
Tanto antes como después de la reforma el inquilino está obligado a cumplir el plazo pactado en contrato o indemnizar si no quiere cumplirlo, lo que ocurre es que ahora ese plazo será en todo caso de seis meses, para exigir indmnización si se quiere que cumpla un plazo mayor es preciso pactarla en los términos dela ley, un mes por año que falte por cumplir, por eso yo soy partidario de establecer un plazo d eduración lo mas largo posible con esa indemnización, siempre y cuando previamente se haya asegurado de la solvencia del inquilino.
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