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tengo dudas sobre que cantidad poner en esta clausula de alquiler, el precio de la mensualidad es de 500 euros para que os hagais una idea
Decimocuarta: Finalización del arrendamiento.
Si finalizado el arrendamiento la parte arrendataria no hiciese entrega de la vivienda arrendada en la fecha de vencimiento del contrato, o inmediatamente en cualquier otro momento en que legalmente proceda, se conviene que la parte arrendataria se obliga a satisfacer, de forma solidaria, en concepto de penalización, la cantidad de xxxxxxx euros (XX Euros) diarios mientras subsista dicha ocupación en concepto de daños y perjuicios por tal causa. Si hubiere de seguirse procedimiento judicial para el desalojo por cualquier causa, incluida la falta de pago de la renta, la parte arrendataria pagará, de forma solidaria, las costas judiciales y los honorarios de abogado y procurador de la parte arrendadora.
Gracias por vuestros consejos
Compañero pholmo: no acabo de entender tu post, ¿no estamos diciendo lo mismo, es decir que la cláusula es eficaz?
gfontaina yo sin embargo considero, con toda la prudencia con que se debe hacer una afirmación así, que esa clausula puede ser eficaz en mi blogtengo comentada una cuestión similar bajo el titulo: La cláusula penal moratoria en los alquileres
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gfontaina: en los contratos que redacto a mis clientes la penalización que se prevé es la de un mes de renta, es decir, que si el inquilino se mantiene en la vivienda después de vencido el plazo, tiene que pagar el doble. Esa penalización viene respaldada por sentencias en las que se afirma que es perfectamente legal y proporcional. Por lo tanto, en su caso puede poner Ud. 33 euros diarios que correspondería con 1000 euros al mes que es el doble de la renta.