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Hola Buenas noches, tengo tres preguntas que les agradecería mucho me aconsejaran al respecto:
- Tengo un piso en Madrid donde estoy empadronada y próximamente voy a alquilarlo, es obligatorio que lo declare a hacienda y si es así tengo algún beneficio de desgravación? (la hipoteca del mismo ya está cancelada)
- Por otro lado voy a alquilar un piso junto con mi pareja en otra población donde llevo viviendo unos meses y no estoy empadronada, es obligatorio igualmente declararlo a hacienda, y si es así no importa que los dos constemos en el contrato de alquiler e igualmente tengo algún beneficio de desgravación?
- y por último donde es más conveniente que esté empadronada en Madrid donde tengo mi piso en propiedad o en la nueva población donde estoy viviendo.
Muchas gracias por su ayuda.
Los ingresos procedentes del arrendamiento de tu vivienda debes declararlos, deduciendo los gastos y practicando las reducciones que permita la ley. La deduccion por el alquiler de la nueva vivienda será posible si el resto de tus circunstancies economicas y de tu pareja lo permiten.
Hay que estar empadronado donde efectivamente se reside.
Todo seria mucho mas sencillo si el proximo mes de mayo recurres a un profesional para realizar la declaracion de irpf.
Pedro Martínez
Abogado
5001@icagr.es