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el 1 de octubre de 2011 avisamos al inclino telefonicamente que necesitabamos el piso para el 1 de Enero y que tenia 3 meses para buscar algo y si encontraba otro piso antes no importaba. Faltan 10 días para que finalice el plazo y todabía no nos han dicho nada, hablamos regularmente con ellos y nos comentan que var a ver pisos pero no les gusta ningúno, ¿Podriamos tener algún poblema en el caso de que no se vayan para el procedimiento de deshaucio?
Titxu81 una llamada telefónica no es manera de comunicar nada ni se puede probar. Debían haber avisado fehacientemente mediante burofax.
También habría que ver cómo está redactada la cláusula de necesidad que alega, pues casi todas las que he visto que no han sido elaboradas por un profesional ( y alguna de ellas también) podrían ser declaradas nulas.
En la cláusula tiene que estar muy bien especificado el motivo de la necesidad.
Hola Tixtu:
Le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
El aviso telefónico no es el medio adecuado para requerir la resolución d eun arriendo por necesida del arrendador, me temo que deberán requerirlo fehacientemente y en último caso acudir al Juzgado.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/