Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Titxu81

casero/a

Hace dos años, el 1 de enero de 2010 mi pareja alquilo un piso que acababa de comprarse, ahora necesitamos el piso

el 1 de octubre de 2011 avisamos al inclino telefonicamente que necesitabamos el piso para el 1 de Enero y que tenia 3 meses para buscar algo y si encontraba otro piso antes no importaba. Faltan 10 días para que finalice el plazo y todabía no nos han dicho nada, hablamos regularmente con ellos y nos comentan que var a ver pisos pero no les gusta ningúno, ¿Podriamos tener algún poblema en el caso de que no se vayan para el procedimiento de deshaucio?

  • Preguntado por: Titxu81
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Titxu81 ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Titxu81 una llamada telefónica no es manera de comunicar nada ni se puede probar. Debían haber avisado fehacientemente mediante burofax.

    También habría que ver cómo está redactada la cláusula de necesidad que alega, pues casi todas las que he visto que no han sido elaboradas por un profesional ( y alguna de ellas también) podrían ser declaradas nulas.

    En la cláusula tiene que estar muy bien especificado el motivo de la necesidad.

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Tixtu:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El aviso telefónico no es el medio adecuado para requerir la resolución d eun arriendo por necesida del arrendador, me temo que deberán requerirlo fehacientemente y en último caso acudir al Juzgado.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Titxu81

    casero/a

    En el contrato viene la clausula de necesidad del arrendador.

    • Respondido por: Titxu81
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas