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Me gustaría saber dónde debo dirigirme en caso de impagos por parte del inquilino y cómo hacer que paguen. La inmobiliaria ha cerrado (y no han guardado los contratos). También en el caso de las facturas (luz, agua, gas y comunidad) y destrozos de la casa (muebles, robos de todo tipo de utilidades y electrodomésticos). Asimismo si ha pasado tiempo desde la catástrofe.
Sinceramente, hay muchas formas de alquilar sin "casi" riesgos. No veo que los caseros estén tan desprotegidos, y si se da una vuelta por aqui cada dia y lee los mensajes, verá que hay para los dos lados.
Sabe la de caseros que no devuelven la fianza? Sabe la de preguntas que hay en el foro sobre que el casero no se hace responsable de una substitución del frigorífico? O la de que no quieren reparar la instalación eléctrica? Sabe la cantidad de preguntas en referencia a caseros que han alquilado su piso embargado y el banco ha echado al inquilino sin más?
Lo que tenía que haber hecho es un seguro de alquiler, y poner el precio del piso a un nivel aceptable. Luego, en caso de impago y de destrozos, no dejar pasar tanto tiempo, y acudir a un abogado rápidamente, para ver si són solventes o para intermediar y no acumular deuda.
No todo es culpa de las leyes, y se lo dice alguien que se lleva bien con su casera y que no ha tenido que presentar ningún aval ni ninguna nómina para alquilar, que esa es otra.
O sea que me saldría más caro que si sencillamente lo olvido y reparo la vivienda que han dejado destrozada. Ojala en el futuro existan leyes que protegen a los que somos "caseros".
Gracias por sus respuestas
Sin perjuicio de la acertada respuesta de Crazyh conviene matizar que antes de empezar a gastar en pleitos debe asegurarse de la solvencia de aquellos contra quienes va a dirigir su demanda, no se vaya a encontrar con una sentencia a su favor imposible de ejecutar.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/
Pues debe acudir al mismo sitio que si la inmobiliaria existiera, o sea, a un juzgado, y para ello deberá presentar la demanda un procurador y tendrá q contratar a un abogado.
Todo dependerá de la documentación que pueda aportar y conseguir, y cuanto menos tiempo haya pasado mucho mejor