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no me pagan desde mayo pero ella me ha firmado un documento de reconocimiento de deuda y de que se marchan el dia 10 pero no consigo localizarla puedo cambiar la cerradura y entrar en mi casa?
nieves, esto puede no terminar nunca. Si espera que yo diga que con ese documento puede contratar a un cerrajero, cambiar la cerradura e impedir la entrada al avalista, según vd.,un okupa, pues no lo voy a decir, le sugiero lea este enlace, es un caso muy parecido a lo que vd pretende, observe que el Tribunal Constitucional da la razón a esa persona que para vd sería un okupa.
buenos dias a veros voy a explicar el caso bien y asi a lo mejor lo podemos entender todos...el contrato de alquiler esta a nombre de fulanita de tal y como aval nominativo fulanito de tal ...bien ella se a ido del piso por malos tratos y esta en una casa de acogida e ahy el motivo por el cual no la localizo y el que sea quedado en la vivienda es el por que es su pareja (pero el en el contrato esta como aval nominativo no como inquilino) ella a recogido sus cosas de la vivienda y me va a entregar las llaves ya que esta de acuerdo por eso se firmo elpapel .....el motivo de entrar en la vivienda y cambiar la cerradura es por el por que considero que esta como okupa ya que en el contrato esta como avalista pero no como inquilino del piso....
Para afirmar que ese documento es válido no hace falta acudir a ningún cargo de la guardia civil, claro que es válido, ahora bien ¿Para qué?
para ponerlo en un marco
para envolver algo
etc.
Deberías preguntar a algún cargo de la guardia civil, como dije, no al que está atendiendo las visitas en la centralita, que es un novato de primer año.
Y contesto cuando y cómo me da la gana, sobretodo de lo que sé, que no es todo, pero sí es sobre esto.
Y dudo que algún gc tenga el valor de decir que eso te permite un allanamiento de morada, pq de ser así casi mejor que repita la academia.
por cierto si te importo un comino no me contestes mas que pareces el clasico que sabe de todo y referente a la guardia civil ya hemos ido y nos han informado que el documento es valido.
Ah, y como es un anexo al contrato, y es un contrato de arrendamiento, se le aplica el artículo 6 de la ley de arrendamientos ( que aunque no se aplicase ese se aplicaría el ordenamiento jurídico, donde se establece el rango de las leyes, decretos, ordenanzas y un simple contrato, que debería estar ajustado a la legalidad)
Artículo 6. Naturaleza de las normas
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
El papel que expones es tan nulo como si lo hubieras estipulado en el mismo contrato el día de la firma, donde pusiera que puedes entrar en la vivienda si no pagan o que puedes entrar cuando quieras.
Pero tú a lo tuyo, sigue con tu pensamiento y creyendo que lo único que quiero es j0 der te en vez de ayudarte, que a quién van a poder detener no es a mi ( y eso no implica que no te denuncien y no te pase nada, sencillamente es una posibilidad que tienes que asumir)
Si quieres más información, artículo 18 de la Constitución Española, Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal ( Capitulo ii artículo 202).
y ya si eso, cuando lo hayas leído, vas diciendo que la constitución y el códgo penal son defensores a ultranza de los inquilinos, pero no yo.
me he equivocado al hacer la afirmacion, tan rapida
porque legalmente si que importa que se firme una semana antes
hay que hacerlo en el dia que se va los inquilinos la firma de fin de contrato y ellos te dan las llaves,tu hasta entonces no puedes entrar al piso
hay que reconocer cuando uno se equivoca no pasa nada, estamos aqui para aprender y hacer las cosas lo mejor posible dentro de la legalidad
hay que hacer caso de la gente que sabe lo que se dice y tanto como el sr Pholmo que es abogado y Crazy son dos personas muy cualificadas
PHOLMO, dudo que pueda resolverlo. Cuando la gente no atiende a razones luego pasa lo que pasa.
Nieves, a mi tus inquilinos me importan un comino. De hecho, tú, tambien. A mi ni me va ni me viene si vas a la cárcel o no, y ni me va ni me viene si tus inquilinos te pagan, se van o hacen fiestas desnudos.
Una vez intentes entender esto, y veas que a mi, personalmente, ni me va ni me viene, quizá consigas entender que, si te acercas a una comisaría de policía y le preguntas al cabo, sargento, inspector, o lo que proceda ( sí, sí, he puesto cargos militares, pero es que la guardia civil son cargos militares), te informarán exactamente de lo que te estoy diciendo, y no es por ser defensor a ultranza de nadie, que a mi, personalmente, la gente que pregunta y con buenas formas, lo único q me aportan es sentirme algo mejor intentando ayudar, aunque en casos como el tuyo entiendan que estoy ayudando a sus "malos, malísimos" inquilinos.
Si te enteras que lo único que intento es evitarte un mal trago, y que no tiene que ver con tus inquilinos y sí con lo que es un delito penal de allanamiento de morada, protegido por la constitución, y que no te va a servir un papel diciendo que " a partir del dia tal puedes entrar", ya que ningún juez dará validez y te remitirá a lo que te he dicho, que te lo firmen el día que se vayan ( es que si no se han ido, sigue siendo su vivienda, y la constitución protege la inviolabilidad de la misma, con lo que tiene un rango muy superior a lo que pueda poner un papelito), penando el allanmiento de la misma con pena de prisión de 6 a 24 meses y al forzar la cerradura aumenta la pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses. Aparte, se te podrá imputar un delito de coacción por el cambio de cerradura.
Si quieres hacer las cosas mal, por mi perfecto, pero cuando una dotación de policia te venga a detener por un delito que está protegido por la constitución y por una ley orgánica, no te quejes.
Lo qu eme faltaba es que, por intentar evitarte un problema grave y serio que puedes tener ( ojo, que quizá tengas suerte y no pase nada), encima me acuses de defender a unos inquilinos que no pagan.
Si no pagan, abogado, y demanda por impago, y un juez te dará la razón y hará que, esa misma policia, los eche de tu casa si no se van voluntariamente.
Tú decides qué actuación policial quieres ver, y contra quién.
no es que haya dado en hueso es que lo que pasa que si no quisieran marcharse del piso para que firma el papel y me llama diciendo que lo ha dejado en la inmobiliaria... de todas formas cada caso es un mundo y cada persona lo resuelve lo mejor posible y en mi caso lo quisimos resolver asi para no poner por medio la justicia un saludo
Me ha gustado lo de: Crazyh 'Defensor a ultranza de inquilinos' País.
pero vamos a ver no te he dicho que esta ya firmado y con reconocimiento de deuda para el dia 10 no se si no me explicado claro y pone bien clarito que si no dan las llaves la propietaria puede cambiar la cerradura que mas da que se firme una semana amtes que el mismo dia que te entrege las llaves... lo que pasa que veo que estas muy a favor de los inquilinos y los caseros cuando pasa un caso de estos tambien tenemos nuestros derechos de recuperar nuestra casa
Entre perder una casa o perder 4 años de mi libertad, yo lo tendría clarísimo.
Si él está de acuerdo en marcharse, tan sencillo como que te firme un documento de rescisión de contrato y entrega de llaves cuando se vaya.
Algunos deberíais pensar más con la cabeza, que para eso la llevamos encima de los hombros, antes que actuar "a lo loco" y luego culpar a los demás de nuestros propios actos.
Te aseguro que "de perdidos al rio", como te tengan que fichar en comisaría, donde te van a obligar a desnudarte, hacerte fotos, registrarte, y meterte en un calabozo donde hay una taza de water sucia, junto a personas agresivas y "no muy normales", y que luego tengas que pasar 4 años en una prisión con ese tipo de gente, te vas a dar cuenta de que no fué la mejor opción que escogiste en tu vida, pero sí una que va a marcar el resto de lo que te queda.
Y no estoy hablando de un caso de ciencia ficción, sino de algo que sucede más a menudo de lo que la gente se cree.