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Buenos días, vivo en un piso de alquiler de renta antigua, tengo la habitación principal en el lado de la calle, donde hay terrazas debajo de mi balcón que no me dejan dormir. Me gustaría en la zona trasera de la calle poner la habitación, pero para ello tendría que poner una división de pladur, me han dicho que con pladur no se consideran obras y que por tanto puedo hacerlo, pero tengo miedo que el arrendador pueda iniciar un desahucio por obras.
Pladur no se considera obra ni se necesita ningún permiso de obra para instalar. A efectos de instalación es lo mismo que instalar una estanteria.
Lo digo con bastante conocimiento, pues tengo el carnet de instalador de knauff ( que es lo mismo que pladur, pero diferente marca, y para mi de mejor calidad)
Hola diablillo:
coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.
Reciba un cordial saludo
despacho Armando García Fernández.
Javier, yo si lo veo, has leido poco sobre obras en viviendas de renta antigua y el inquilino de éstas normalmente no tiene previsto marcharse nunca.
Si el casero no puede entrar en la vivienda. Y al dejarla,se deja como estaba. Yo no veo problema
Modificar la estructura aunque sea con pladur en un alquiler de renta antigua es 'jugar con fuego' y jugarse también el desahucio de esa vivienda.
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