La diferencia es el uso que los inquilinos vayan a dar a la vivienda.
Si va a tratarse de su vivienda habitual, aunque hagáis un contrato de 3 meses, los arrendatarios tendrían derecho a que el contrato se prorrogase hasta cumplir 5 años.
Si por el contrato se trata de darles alojamiento durante un tiempo concreto, un curso de formación, unas vacaciones, un traslado temporal por motivos de trabajo, etc., entonces el contrato se extinguirá cuando llegue el vencimiento. En este caso es conveniente que en el contrato figure el domicilio habitual de los arrendatarios, y que se haga constar el motivo de este contrato temporal.
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