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lollllaaa

casero/a

¿Tengo que devolverle la fianza si no cumple el contrato?

 

Hola,

Les comento mi caso.

Soy propietaria de una vivienda en la cual por situación económica arriendo una habitación.

Dicho arriendo se realiza a través de un contrato que se firma por ambas partes por duplicado y con todo escrito de forma clara.

Una de las cláusulas que indica el contrato es que si se incumple la duración del contrato la fianza no se devuelve. El importe de la fianza es de 325 euros.

El caso es que tengo una chica que ha leído y firmado el contrato de duración de 6 meses y al mes y medio ha decidido irse sin darme ningún motivo y además me exige que le devuelva la fianza.

¿Tengo la obligación de devolvérsela después de haber firmado un contrato que indica claramente tal hecho?

Además al final del contrato pone que la firma del contrato supone la conformidad de las cláusulas dictadas con anterioridad.

Ella alega que dicha cláusula es ilegal. ¿Es eso cierto?

Gracias.

 

  • Preguntado por: lollllaaa
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Angel Gonzalez ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola lolilla:

    aunque el contrato sea de habitación la cláusula que usted menciona es absolutamente válida y ajustada a derecho. Por lo tanto, usted no tiene obligación de devolver la fianza.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Supongo que estará declarando los ingresos por el alquiler de habitaciones, asi que ningún problema, verdad?

    Un poco abusiva sí que puede ser la cláusula, pero eso lo tendrá que dictaminar un juez. Y entonces es cuando viene el coco y te puede decir que se ha cometido un fraude fiscal, suerte que no es su caso y fijo que lo declara todo

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 13 años
  • Angel Gonzalez

    casero/a

    Si fuera el caso de un alquiler de vivienda habitual, regulado por la LAU, sin duda que tendría todo el derecho a su indemnización, (que segun dice en el propio contrato es la fianza).

    Pero al tratarse de un alquiler de habitación, yo personalmente lo desconozco.

    Si aprovecho para indicar que establecer la fianza como indemnización por el desistimiento anticipado en el contrato puede conducir a que algunos inquillinos que no esten de acuerdo con ello dejen de pagar el último mes o los servicios para consumir dicha fianza.   Además del riesgo de que entonces la fianza ya no sirva para su principal cometido que es garantizar que se cubren economicamente los posibles desperfectos ocasionados. 

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