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hola hace 2 semanas les hice una pregunta si tenia derecho a devolver la fianza por que el inquilino se va 5 meses antes de terminar el contrato y ustedes me dijeron que no tenia que devolverla pero yo tengo un seguro de alquileres y fui a preguntarles una cosa y me dijeron que con la nueva ley si que tenguo que devolverla no se que hacer porque yo tenia el seguro para el año del contrato que me costo bastante espero que me aclaren algo gracias
No le puedo aconsejar porque no entiendo la pregunta, si su inquilino prtendía marcharse sin cumplir el plazo pactado, debió recordarle que aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente. Lo que no entiendo es que tiene que ver eso con la situación actual.
Puedes quedarte con la fianza por incumplimiento de contrato ya que la nueva reforma del alquiler aún está en trámites de ser aprobada.
Lo que redacta bien el documento de fin de contrato y haz constar que te quedas con la fianza por incumplimiento de contrato.
gracias PHOLMO por contestarme tan pronto,pero eso mismo les dije yo a ellos que eso aun estaba por aprobar,porque ahora esos 5 meses que yo he pagado del seguro de alquiler se queda ahora el piso sin alquilar, por eso ahora no se que hacer..usted que me aconsejaria??
gracias..
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Los de ese seguro manifiestan una ignorancia verdaderamente notoria, les puede decir que debieran saber que de momento se trata de un Proyecto de ley, que debe atravesar todo el trámite parlamentario, Congreso, Senado, aprobación y promulgación, hasta que no la veamos publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no cabe hablar de sus efectos reales.
Por otra parte en España se han producido innumerables reformas de las leyes arrendaticias sin que en ningún caso hayan afectado a los contratos anteriores, para no ser tachado de mentiroso he de recordar que la actual LAU1994, autorizó una tímida reforma de los llamados contratos de ‘renta antigua’ que, no obstante todavía subsisten.
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