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Tengo un piso alquilado por periodo de tiempo de un año pagado por adelantado integramente, ahora los inqui.linos me comunican que se separan y que marcharon antes de tiempo(3 meses antes del fin de contrato de 1 año), tengo que devolverles los meses pendientes? y la fianza?
la inmobiliaria me dice que pero no me fio
gracias
Creo que los alquileres no los tendrías que devolver y los podrías imputar a los meses que faltaban para cumplir el plazo del primer año. Si haces esto, entonces deberías devolver la fianza.
Tal como lo describe se trata de un desistimiento anticipado de sus inquilinos que incumplen el plazo de duración pactado y por la tanto puede hacerles saber que antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
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