Mis inkilinos abandonaron el piso con tan sólo 7 días de aviso (se fueron sin más), y sin cumplir 3 meses que kedan de contrato.
Firmamos una resolución en la que ponía que la decisión era unilateral por la parte arrendataria pero no contempla nada de la fianza (ni que se devuelve, ni que se retiene como indemnización por daños y perjuicios,...), yo lo daba por hecho. Ahora me amenazan con demandarme si no se la devuevo, alegando que al tratarse de un contrato temporal (11 meses), se pueden ir cuando les venga en gana sin obligaciones legales...
Lo último que leí es que si en la resolución no pone nada de indemnización, se da por hecho que la parte arrendadora está de acuerdo con su partida y que deja de ser unilateral.... no se si vale la pena enjuiciarse.. aunque sea injusto.
Si en el contrato no se pacta nada luego no se puede reclamar nada por la propiedad esté o no de acuerdo. Si se fijó un plazo para el preaviso y no se respetó dicho plazo, los días que faltan para cumplirse el preaviso es lo que podría descontarse de la fianza, nada más.
Salvo que el documento añada otras palabras contradictorias, al haber firmado la resolución unilateral el arrendador ha indicado que no está de acuerdo, por lo que ha dejado la puerta abierta para reclamar indemnización por los perjuicios que sufra.
En contratos de temporada, no temporales porque también son temporales los de vivienda, el arrendatario debe cumplir la duración pactada igual que en el resto de los contratos. En este caso aún no se ha celebrado un nuevo contrato, lo que está ocasionando perjuicios que pueden ser reclamados. Sin embargo, hasta que no haya un pronunciamiento judicial no existe indemnización que pueda ser compensada con la fianza, por lo que estrictamente la fianza tendría que ser devuelta en el plazo de un mes desde la firma de aquel documento o los arrendatarios podrían reclamarla judicialmente, pero tendrían que afrontar el riesgo de que a su demanda el arrendador conteste en el mismo procedimiento con otra demanda reconvencional reclamando los perjuicios por la resolución unilateral.
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