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Hace unos días preguntaba sobre la devolución de la fianza a mis inquilinos, por diferetes daños que han ocasionado en pintura de la casa y mobiliario principalmente... Todo esto debido a que tienen un niño pequeño.
Me contestó un compañero de la comunidad que el uso normal o negligente, lo determino yo.... por lo que se me plantea una duda...
¿Puedo quedarme con la fianza durante ese mes que marca la ley... marcando como uso no normal las cosas que quiero reclamar aunque en el contrato ponga que se devuelve la fianza a la entrega de llaves?
En el caso de que yo piense que es uso negligente... ¿ellos podrían reclamar o denunciarme o algo... tomo fotos con ellos y las dejo clarificadas en el contrato de rescisión?
Realmente puedo reclamarles el mal uso con el tema de pinturas e incluso mobiliario?
Un saludo y gracias
Como te decía muelles, tienes 30 días para devolver la fianza (porque es lo que tarda la Comunidad Autónoma en devolvelo al arrendador)
No es que lo decidas tú.
Es que tienes la sartén por el mango porque tú tienes el dinero. Pero si tú decides NO DEVOLVERLA, y el inquilino te demandara... al final será lo que decida un JUEZ. Eso podrá salirle muy caro a alguno.
Eso si, parte de la premisa de que el uso normal de personas, no de termitas, significa DESGASTE, ni roturas ni arañazos ni abolladuras ni quemaduras ni golpes... Por ejemplo si la pintura está sobada (y han pasado 3-5 años) es desgaste. Si tiene arañazos no.
Quien tiene niños pequeños debe decidir entre controlarlos muy de cerca.... o preparar la cartera.
Si con la fianza no cubres los desperfectos, puedes demandar la diferencia mediante monitorio (sin abogado). Aquí tienes info