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Hola
Los inquilinos se marchan del piso este mes y ya me están comentando el tema de la devolución de la fianza y les he dicho que me gustaría comprobar que todo el piso se encuentre en condiciones antes de devolvérsela, que me den un par de días para comprobar cómo me han dejado el piso.
Hace unos dias estuve allí echándole un vistazo y vi que entre otras cosas había bastante magulladuras en los muebles que les dejé, la tarima estaba hecha polvo, las puertas estaban muy dañadas por golpes y arañazos y la pintura... mejor no hablar. Todo esto podría demostrar que estaba en buen estado porque alquilé el piso completamente nuevo. Los muebles recién comprados y recién pintado absolutamente todo. Además el suelo y puertas pues tenían el trote que puede tener una casa sin habitar durante 2 meses...
Ellos me reclaman el pago de la fianza al mismo tiempo que la entrega de llaves...
Mi pregunta es... qué debo hacer con esta fianza?
¿Qué les puedo reclamar con esta fianza y que cosas no les puedo reclamar ya que son "normales" por el uso?
¿Habría alguna forma de retenerles la fianza para comprobar que no me encuentre ninguna sorpresa de última hora?
¿Cómo comprobar que no me dejan ninguna deuda en el tema de agua, luz, basura, electricidad?
Muchas gracias y un saludo
osea, que si lo he entendido bien, el uso normal o negligente lo decido yo??
Es que como te comento en el anterior parrafo me he dado cuenta en la anterior visita de que la mesa y las sillas, tienen golpes.... (los muebles eran nuevos estrenar cuando entraron hace cosa de una año)
¿Eso se lo podría deducir de la fianza?
A parte está el tema de la pintura, que está bastante mal por el tema de que tienen un niño pequeño y pues el tema de las paredes pues de momento no lo controla...la verdad sea dicha.
Además, en contrato aparece que la devolución de la fianza será a la entrega de llaves.... aún así podría retener la fianza durante ese mes que precisa la ley??
Un saludo y gracias
El propietario dispone legalmente de 30 días desde de la firma del documento de fin de contrato y entrega de llaves para devolver la fianza, según el artículo 36.4 de la LAU. De ella deberá descontar los gastos de suministros pendientes adjuntando los recibos correspondientes.
En cuanto a los desperfectos que menciona, resulta algo más dificil poner la línea que separa el uso ordinario del uso negligente. Eso sólo podrá delimitarlo usted, sin olvidarse de incluir los desperfectos que decida reclamarles en el documento de fin de contrato, y presentando las facturas de las reparaciones al devolver el sobrante de la fianza (si es que queda) a los inquilinos.