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Firmamos contrato el 09. El 2010 rebajé 10%,e n otro contrato, por email en PDF. Dice en Julio q dejan la casa pq no ponia AC. En contrato dice La parte arrendataria entregó en contrato cantidad X EUROS que continuan constituyendo fianza de esta prorroga a cuenta con las siguientes consideraciones: Esta cantidad no podrá ser nunca entregada en concepto de arrendamiento, es decir, se entregará las mensualidades de arrendamiento hasta el último día de la rescisión del contrato en la que se liquidarán los gastos ocasionados por los motivos reflejados en anteriores puntos. Esta cantidad quedará en depósito de la parte arrendadora en el caso de que se produzca la rescisión del mismo antes de un año a partir de la fecha de esta prorroga por parte de la parte arrendataria, abonando por parte de la parte arrendataria el resto de los costes explicitados en este acuerdo.
Si el motivo alegado por los inquilinos para romper el contrato no supone un incumplimiento por su parte, entonces los que han incumplido son ellos y usted puede reclamarles las rentas correspondientes a los meses en que la vivienda este vacía hasta la finalización del contrato y la fianza se destinara entre otras al pago de esa cantidad.