La fianza se establece para atender los posibles daños y desperfectos que tenga el inmueble, a la finalización del contrato de alquiler. Por tanto una vez terminado, si no existen daños, debe devolverse la fianza.
No obstante ello, una vez establecido cual es el importe a devolver (por no exisitr daños, por ejemplo), entiendo que el importe es compensable, con las deudas que tenga el inquilino con Vds., como puedan ser rentas pendientes, consumos pagados por Vd (según los términos del contrato) o incluso indemnizaciones por incumplimiento del contrato (como dejar la vivienda o el local antes del plazo pactado y sin cumplir los requisitos de preaviso, si es que están establecidos).
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