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Jose Martinez

casero/a

devolución de fianza parcial
hola,  me surge una duda: soy arrendador de un bungalow en la zona norte de madrid y al finalizar el contrato revisé los posibles daños para descontar en la fianza. 
acordamos que no había daños porque no surgieron en una primera revisión:  la colcha de la cama estaba tapaba una pata de la cama de matrimonio que habían roto, unos agujeros en la pared habían sido tapados con un cojín. de todo esto y alguna cosa más me di cuenta después de firmar la resolución del contrato. ¿puedo ahora descontar esos daños de la fianza a devolver y que se ocultaron, a mi juicio, a mala fe??
muchas gracias.
  • Preguntado por: Jose Martinez
  • Hace 7 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,
    Firmaste el contrato de fin de arrendamiento??
    Siempre que se finaliza un arrendamiento, hay que plasmarlo en un contrato de fin de arrendamiento, en este contrato, se deberá reflejar en que condiciones está la vivienda en el momento de abandonarla, el estado de la luz, gas y agua, y que incidencias hay en el fin de arrendamiento. Una vez pasados 30 dias de esta firma, el arrendador le tendrá que devolver la fianza, y le podrá descontar o reclamar lo que en este contrato se refleje, y los contadores consumidos por usted. Si no se firmó nada, la ley entiende que el arrendador acepta el estado de la vivienda, y por lo tanto, tiene que devolverle el 100% de la fianza, excepto consumos de suministros.
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