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PEDROTWIN

casero/a

¿Tengo que devolver la fianza si se van antes del fin del contrato?

Le bajé el alquiler 50€ para que no dejaran el piso, y aún así lo dejan antes de la renovación del contrato.T ¿engo que devolverla fianza íntegra? O puedo descontarle los 3 meses de descuento?

  • Preguntado por: PEDROTWIN
  • Hace 15 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Marcharse del piso antes del año es incumplir el contrato.


    Los contratos se firman para ser cumplidos por ambas partes, y otorgan derechos y obligaciones a ambas partes.

     

    El inquilino tiene derecho a estar hasta 5 años (a veces 8) , y la obligación de cumplir anualidades completas , y el casero también tiene la obligación de tener a ese inquilino (hasta 5 años si él quisiera) y el derecho a cobrar la renta de cada anualidad completa.

     

    Si el inquilino se marcha antes de tiempo y el casero le demanda, lo habitual, lo que la jurisprudencia ha dictado en ocasiones similares, (cuando las partes han acabado en los Tribunales) es que el inquilino deba pagar hasta que se termine la anualidad en curso o hasta que el piso se vuelva a alquilar.

    Es decir, otro inquilino, le libera del pago.

    Además, y esto sería lo más caro, el inquilino que incumplió el contrato suele ser condenado en costas (abogados y procuradores de ambas partes)

     

    Por todo esto, no es infrecuente que el inquilino ofrezca al casero una indemnización (a pactar si no se estipuló nada en el contrato) a cambio de firmar una resolución bilateral de contrato, y evitar un pleito desagradable, largo y caro.

     

    Le saldrá más barato negociar con el casero y pagarle 1 ó 2 mensualidades a modo de indemnización que un pleito con sus costas, y con una sentencia probablemente como la que te he comentado.

     

    Negocia con él. Casi cualquier cosa le saldrá más barato que que le lleves a juicio. (Salvo que creas que le puedan declarar insolvente)



    Saludos.


    En mi página tienes un resúmen de información general sobre el arrendamiento y un enlace a la LAU.


    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/

     

  • manuel josé

    casero/a

    Si se firma contrato por un año  ( ART. 9 ), éste es de obligado cumplimiento para el arrendatario al igual que lo es para el arrendador no poder rescindir el contrato hasta finales del 5º año (Art. 10 ).

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino para sustituirle que le agrade al arrendador  disminuye  el pago de  algunas mensualidades, si no le causas  perjuicio. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad  figurando en él  el CAMBIO  TITULARIDAD DE SUMINISTROS  EN UN DETERMINADO PLAZO PARA PONERLOS A NOMBRE DE QUIEN DIGA EL ARRENDADOR ( con COPIA documento para AMBOS ), así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

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