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El contrato es año a año con subida del IPC anual.
la subida del alquiler de acuerdo al IPC se aplica a las renovaciones del contrato, que se dan obligatoriamente durante los cinco primeros años del contrato; y si no se finaliza en ese momento, hasta tres años mas. A partir de ahí, pueden pasar dos cosas: que el contrato vuelva a renovarse (si ninguna de las partes dice lo contrario) o que se pase a firmar uno nuevo.
En el primer caso, la subida será la establecida en el contrato (la plicación del IPC para alquileres es obligatoria sólo en los primeros cinco años; a partir de éstos se aplicará sólo si en el contrato no está recogido nada al respecto). En el segundo caso, se estaría firmando un nuevo contrato, con lo que no tendría nada que ver con el primero y, por tanto, se puede negociar cualquier precio.
Al 5º año ya podrías haber pactado nuevo precio.
Al 8º año el contrato se extingue. Deberíais hacer uno nuevo en donde todo se negocie partiendo de cero.
Saludos - Modelos Útiles para casero e inquilinos