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mordav

casero/a

Después de contrato 5+3, ¿puedo hacer prórrogas de año en año?

 

Hola, tengo intención de vender un piso que tengo alquilado. El piso lleva alquilado 5+2 y le queda 1 año. Le hice una prorroga de 3 años que finaliza dentro de 1 año.

por lo que tengo entendido después de 5+3 tendría que hacer un contrato de 5 años con nuevas condiciones.

como mi intención es vender, no se si podría hacer prorrogas de 1 año en 1 año.

no me interesa vender con inquilino dentro porque es mas difícil vender, y hay que bajar mucho el precio.

si esto no se puede hacer , se podria hacer contratos de 1 año por ser el piso amueblado?

 

  • Preguntado por: mordav
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (9)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mordav. No se crea todo lo que lee

    si el contrato es de cinco años, se prorrogar'a por 3 m'as. Como los dem'as. Y luego, por la t'acita.

    saludos / Papeleos Alquiler.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mordav. No se crea todo lo que lee

    si el contrato es de cinco años, se prorrogar'a por 3 m'as. Como los dem'as. Y luego, por la t'acita.

    saludos / Papeleos Alquiler.

  • mordav

    casero/a

    Muchas gracias a todos, habeis resuelto todas mis dudas.

    os doy un 10. Gracias.

    • Respondido por: mordav
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Amparo ha dado en el clavo, a partir del octavo año y conforme a las previsiones del Código Civil el contrato se prorrogará por la tácita año tras año.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • mordav

    casero/a

    Tengo dudas  al ser el contrato de 5 años. Y no poner contrato de 1 año prorrogable hasta 5.

    he leido opiniones diferentes de diferentes abogados, unos dicen que si el contrato es unicamente de 5 años, se renovara 5 años.

     

    • Respondido por: mordav
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En su caso, al haber pactado una renta anual,  La tácita significa prórrogas anuales, pero sin firmar nada. (por eso se llama tácita)

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • mordav

    casero/a

    en el contrato no tengo ninguna clausula  renunciando a la tacita reconduccion.

    tengo una clausula de duracion que dice:

    1ª El plazo de duracion del presente contrato es de cinco años y comienza a regir el dia 1 de septiembre de 2005"

    En el contrato de arrendamiento de finca urbana de clase 9 , en condiciones de contrato pone durabilidad 5 años por el precio de 4.800 eur que se pagaran en cuotas mensuales de 400 euros.

     

    con estas clausulas ,acojiendome a la tacita de reconduccion ,se me renovara año a año?

    • Respondido por: mordav
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mrodav:

    coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace.

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El que se trate de un piso amueblado o no no afecta a la duración del arriendo.

    en la situación que describe y dependiendo de la redacción que en su día dieron a la clausula de duración del contrato actualmente en vigor, pudiera convenirle  que dicho contrato se vaya prorrogando por la tácita, salvo que el inquilino le pida un nuevo contrato.

    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    llame al 807 520 008  Para consultarme directamente. Precio llamada: (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    Descargue mi Diccionario Jurídico del Alquiler

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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