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Tengo firmada una claúsula en mi contrato que establece un preaviso de 2 meses de anticipación para poder abandonar el piso de alquiler. Estoy obligado a cumplirla aunque la Ley no diga al respecto de este plazo o bastaría con un preaviso de un mes?
El plazo de un mes no es aplicable en tu caso, es el legal para no prorrogar.
Debes respetar el pactado de 2 meses.
Todo ello sin perjuicio del examen del contrato pues no hablas de ninguna indemnizacion o consecuencia de ese desistimiento.
Pedro Martinez
Abogado
Con esa aclaración está obligado a cumplir el año y preavisar con treinta días antes de que se acabe ese año o cualquiera de sus prórrogas si desea dar por terminado el contrato
Para mayor aclaración, firme el contrato de alquiler con una duración obligatoria de un año, siendo prorrogable por plazos anuales hasta una duración de 5años, con la claúsula ya mencionada del preaviso de 2 meses de antelación.
Pues la respuesta afirmativa o negativa a su pregunta depende de dos factores:
a) El contexto de esa clausula, o sea que habría que conocer el contrato en su integridad
b) Que cumpla o no el tiempo de duración pactado en el contrato.
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