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Buenas tardes. Agradeciendo de antemano a quién tenga a bien responderme, paso a exponer mi consulta:
Soy arrendatario de una vivienda. La vivienda fue arrendada el 30/08/2010, por un año, prorrogable a cuatro más. El 30/08/2011 fue prorrogado tácitamente.
En el contrato figuro yo como único arrendatario, si bien se incluyen las siguientes cláusulas:
"La parte arrendataria, no podrá subarrendar el inmueble a terceras personas, ni en su totalidad ni tampoco por parte. Estando autorizado para convivir con el arrendatario el garante de este contrato mencionado más adelante en la cláusula octava"
"Para garantizar el cumplimiento del contrato, FULANO, con idéntico domicilio al del arrendatario, se obliga solidariamente con el arrendatario, convirtiendo en suyas las obligaciones del mismo, en caso de incumplimiento, y especialmente para el caso de la falta de pago de la renta.
En caso de incumplimiento, serán de cargo del arrendatario y de su fiador, todos los gastos y costas..."
(continua)
Pues mira, como vive ahí, tiene todos los derechos que le concede la constitución, y si quieres echarle, contratas un abogado y un procurador, y le desahucias por precario. No hay otra.
El contrato dice que el fiador se obliga solidariamente en las obligaciones, pero nada dice de los derechos, salvo que ostente alguno según la normativa vigente, en la que no he podido encontrar nada al respecto.
Muchas gracias a ambos.
Por más que he intentado dialogar, las relaciones están absolutamente rotas, siendo esta persona conflictiva, y habiendo fracasado la opción de consensuar una salida amistosa.
La propietaria desea también que esta persona se vaya, y formalizar un nuevo contrato de arrendamiento conmigo.
El contrato expresamente indica que puedo rescindirlo en cualquier momento, sin preaviso ni indemnizaciones.
En la segunda clausula que transcribes de tu contrato lo dice claramente, ya que al poner "que se obliga solidariamente" cabe decir que todas las obligaciones del arrendatario pasan automaticamente al fiador.
Al que has puesto de fiador, dices que también vive ahí, por lo que tiene sus derechos. Pienso que tienes que pactar con el dueño y tu amigo y de común acuerdo rescindir el contrato actual y si tu amigo se queda hacer uno nuevo. Ten en cuenta que debes avisar 30 días antes de la fecha treinta de agosto ,que es cuando firmaste y, para que no te puedan penalizar,a no ser que el casero ,por escrito te lo permita
Al final del contraro, dicha persona firma como "fiador" en unión del arrendador y el arrendatario.
Dado que la convivencia se ha tornado insoportable, y que según el contrato puedo rescindirlo unilateral y anticipadamente en cualquier momento sin penalización alguna, mi pregunta es si firmo un desistimiento con el arrendador, si dicho fiador que convive en la vivienda también está obligado a abandonar la vivienda, o por el contrario, tiene algún derecho, ya sea de subrogación o de otra índole.
Gracias de nuevo.