No sé cuál es la base sobre la que hay que hacer el 3% de desgravación en la declaración de la renta de un piso alquilado. Unas personas me dicen que es sobre el valor de construcción que está incluido en el recibo del IBI y otros sobre el valor de la vivienda en escrituras, ¿podrían ayudarme?.
La amortización del inmueble permite deducir el 3% de su valor, a elegir entre el valor catastral y el valor de adquisición, en ambos casos descontado el valor del suelo, que no se amortiza porque no se gasta.
La proporción de los valores catastrales de construcción y del suelo se aplica también a los valores de adquisición. Recordar que el valor de adquisición no solo es el precio escriturado sino también los gastos de escritura, registro e impuestos.
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