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cuando se marcha algun inquilino, la mayoría de las veces hay desperfectos en las viviendas, no me refiero al desgaste habitual de pintura, rayazos en suelos, etc, sino a cristales rotos, instalación eléctrica arrancada, ete. Puedo descontar de la fianza a devolver el importe de estas reparaciones?
Al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, que servirán de base para su descuento de la fianza.
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