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Taniadiaz

casero/a

Puedo descontar de la fianza los desperfectos de los muebles y la limpieza del inmueble?

Mis inquilinos no renuevan contrato de alquiler,y al revisar el piso nos encontramos con un somier de una cama roto,y que necesita limpieza profesional por el estado de suciedad del mismo,esto se lo puedo descontar de la fianza ? en el contrato pone claramente que el piso se entrega en perfectas condiciones de muebles y de limpieza.

  • Preguntado por: Taniadiaz
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La limpieza se considera desgaste por uso ordinario, al igual que la pintura. Lo de que necesita limpieza "profesional" es subjetivo. Debe considerar ese gasto como "inversión" en su negocio.

    El somier roto así se tiene que reflejar en el documento de finalización y entrega de llaves.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Tania:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Resolucion-contrato-y-limpieza-de-la-viv-ienda.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Paolo_x

    inquilino/a

    cuidado que puedes cobrar la limpieza de cuestiones exageradas (el colchon me parece aceptable); pero el horno no cuela, para que nos entendamos.

     

    Pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De acuerdo con Oscar

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si.

    Firmaste el contrato de fin de arrendamiento?

    siempre que se abandona una vivienda es inexcusable firmar el documento de fin de arrendamiento, en este contrato se reflejará todas las incidencias o desperfectos. El arrendador dispone de 30 dias desde la firma de este contrato para devolver al arrendatario la fianza, y solo podrá descontar de esta los suministros consumidos por el arrendatario y lo reflejado en el contrato de fin de arrendamiento. Si no los devuelve pasado este tiempo con ponerle un monitorio, en el cual no se necesita ni abogado, ni procurador es suficiente para recuperar el resto de la fianza

    saludos                                                                                                                              

    oscar

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