Buenas tardes Manuela, en caso de que el arrendatario tras el Burofax pague la deuda dentro de los 30 días siguientes a la recepción del requerimiento no cabe instar desahucio ya que el fundamento de la demanda es el impago y ya no se daría esa situación. No obstante, si no ha abonado la deuda te recomiendo interpongas demanda de desahucio sin demora ya que en caso de que, como te he dicho, no haya abonado la deuda dentro de esos 30 días siguientes al requerimiento decae el derecho del arrendatario de enervar la acción de desahucio y pese a que pague con posterioridad podrás continuar con el procedimiento hasta recuperar la posesión. Si quieres saber más del procedimiento de desahucio te recomiendo que visites mi blog en el que hablo detalladamente sobre este tipo de procedimiento www.tuderechoconmigo.com Verónica Pereira, abogada
Si el requerimiento por burofax es correcto en sus pedimentos y notificación y no paga, habrás perdido el tiempo y el dinero y has de solicita el desahucio ante el juzgado mediante la asistencia de abogado y procurador, pero si paga, por esta vez todo sigue igual hasta que vuelva a incumplir, en cuyo caso no habrá una segunda oportunidad para el inquilino y tendrás que ir directamente al desahucio.
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