Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
El año pasado alquile mi vivienda.
El inquilino unicamente pago el primer mes y la fianza, en total dos meses.No volvio a pagar.
Al tercer mes se interpuso una demanda de desahucio.
El lanzamiento se produjo casi un año despues entre 11 y 12 meses despues.
Debo dar por perdidas las deudas de las mensualidades?
La compañia electrica tardo varios meses en cortarle la luz. Cuando llevaba varios meses de deudas.
La compañia electrica ahora me pide las deudas del anterior inquilino para volver a dar de alta la luz.
¿Debo pagar yo esa deuda o deberian darme de alta?
Mil gracias.
1.- en cuanto a la primera cuestión, no tiene por qué renunciar a las rentas pendientes de ese inquilino, aunque sí le digo que antes de meterse en abogados y pleitos debería saber si ese inquilino es solvente (para poder recuperar el dinero que le debe más los honorarios del abogado y el procurador).
2.- en cuanto a la segunda cuestión, coincido con el compañero Humberto: la compañía tiene que reclamar esas deudas a quien figure como titular en el contrato de luz.
La compañía eléctrica debería de reclamar esa deuda a quien estuviese de titular en el contrato.