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Tengo un contrato de alquiler y estoy en mi segundo año, el cual vence el proximo Marzo 2014, acabo de recibir una peticion del propietario para dejarlo el 20 de Septiembre, que derecho tengo o en que situacion estoy? Gracias.
Hola Julia:
Sin pejuicio de las respuestasanteriores le sugiero la lectura del siguiente enlace:
http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm
reciba un cordial saludo.
El casero solamente puede reclamar esa vivienda al termino de la anualidad por necesitarla si en el contrato está pactada esa posibilidad, y en tal caso luego debe ocupar esa vivienda desalojada por el inquilino, en tres meses.
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Si el casero demuestra que lo necesita para si mismo o para su familia y en el contrato esta contemplada esa posibilidad, puede avisarle con el tiempo que marque en el contrato. De lo contrario no puede.
No tiene porque abandonarlo hasta cumplir el 5º año de alquiler.
Salvo que en el contrato se indique que el propietario puede reclamar la vivienda para uso propio, coincido con la respuesta de rafaelamaría.
Tiene todo el derecho a quedarse en el piso , haga caso omiso, pague sus rentas y recibos puntualmente.
Tiene derecho a estar 5 años, así que haga las cuentas, hasta marzo de 2017