Apreciada Inmaculada:
La LAU dispone que el arrendador (la propietaria), está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario.
Debe tenerse en cuenta que se presupone siempre por el Código Civil que el arrendatario es el responsable del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
La LAU dispone a su vez que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Dicho todo lo anterior, le recomiendo que analice los desperfectos que encuentra en su vivienda, deduzca quién ha sido el causante de los mismos, y en atención a lo que le he comentado antes, actúe en consecuencia.
Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.
Atentamente,
Guimaraens Abogados
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