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Hola soi casera i mi pregunta seria si estoi obligada a devolver la fianza si se a producido incumplimiento del contrato qe era de dos años i solo an vivido 6 meses
María del mar le conviene leer el decálogo del casero en el enlace que le dejo.
para ampliar o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/
María del Mar,
El arrendatario tiene por ley la posibilidad de desistir del arrendamiento a los 6 meses. Puedes cobrarle una indemnización de un mes por año pendiente de cumplimiento, si el contrato lo preveía expresamente.
La indemnización máxima en este caso sería de una mensualidad y media de renta,pero solo puedes cobrarla si está expresamente previsto en el contrato.
Te dejo un par de entradas sobre la fianza y la facultad de terminación del arrendatario:
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/devolucion-de-la-fianza/
http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
Un saludo,
Si te han comunicado el desestimiento del contrato, en tiempo y forma, la fianza hay que devolverla, previo descuento de deudas, desperfectos en la vivienda y penalización si es que así se hizo constar en el contrato.