Nunca se me había planteado este supuesto y ciertamente la LAU en su
Artículo 25. Derecho de adquisición preferente, como ocurre en otros casos, no tiene una redacción afortunada, el párrafo....
No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la
vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o
locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble
da lugar a dudas interpretativas. A lo mejor lo prudente sería comunicarles la oferta por si quieren hacer uso del tanteo.
Pedro Hernández Olmo, abogado