Tenga o no tenga ingresada la fianza, eso no invalidará el contrato, se tratará sólo de una falta administrativa que se zanjaría con una multa.
Respecto a la Comunidad.
Debe usted saber que si su contrato es posterior a 1994, para que tenga usted obligación de pagar los recibos de la comunidad, no sólo tiene que figurar en el contrato que los paga usted,
sino el importe anual de ese gasto a la fecha en que se celebró el contrato.
A partir de ahí, el porcentaje en el que se podría repercutir una posible subida de ese gasto al inquilino , si es que la Comunidad realmente sube, está regulado por la LAU, y no podrá ser en más del doble del IPCGN anualmente:
Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinará el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la administración.
2. Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior con excepción de los tributos, sólo podrá incrementarse anualmente, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquél en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el artículo 18.1.
Saludos.
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