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Por ese motivo de retraso, se puede finalizar su contrato antes del tiempo pactado o debo esperar a que acabe el año de alquiler para no renovarlo.
gracias
Al primer retraso en el pago usted puede demandarlo judicialmente por impago comunicando por burofax con acuse de recibo y certificvación de texto dando un plazo de x dias para efectuar el pago (4 dias). También comunicará que transcurrido un mes de la fecha del burofax sin haber cobrado el juzgado no le aceptará la enervación (pago) de la deuda y se irá directamente al desahucio.
También, sin burofax, puede demandar judicialmente depositando el arrendatario el pago en el juzgado la primera vez, la segunda no. Para todo esto será necesario un abogado y procurador y será un juez quien dicte el desahucio. Conviene saber de la SOLVENCIA del inquilino.
Un contrato hecho por un año es de obligado cumplimiento y si el arrendatario quiere se prorroga automáticamente sin hacer nada hasta los 5 años. El arrendador no puede ec harlo antes de los 5 años. El arrendatario puede rescindirlo al cabo de cada año comunicando 30 dias antes de final anualidad por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. saludos,