Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

snoopy

casero/a

Denunciar, echar, ¿qué hago?

Tengo casita en el campo para alquilar, hay inquilinos que plantan marihuana, ¿qué puede hacer para que no lo hagan? 

  • Preguntado por: snoopy
  • Hace 12 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • EVICTIO.com

    EVICTIO.com

    profesional

    ...continuo con la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 mayo 2011 (EDJ 2011/123359), por citar otra..... que no reproducire por brevedad.

    Por tanto, superar determinadas cantidades puede ser un indicio de que no se pretende destinar la marihuana al consumo propio, o bien a otros fines ludicos, como la decoracion, segun apuntas....lo que podría ser fundamento para una sentencia condenatoria como he transcrito en el post anterior.

    Todo depende mucho de las circunstancias concurrentes en el caso.

  • EVICTIO.com

    EVICTIO.com

    profesional

    No quiero entrar en polémica contigo Crazyh pero te citaré algunas sentencias bien recientes

    - SAP Avila de 7 septiembre 2011 (EDJ 2011/261353). En este caso la audiencia confirma sentencia del Juzgado de lo Penal. A un acusado lo absuelve y a otro lo condena.

    Reproduzco un parrafo:

    "El tipo penal recogido en el art. 368 del Código Penal EDL1995/16398 exige la concurrencia de todos los elementos del tipo, tenencia con potencial destino al tráfico, integrado por dos requisitos esenciales, uno de ellos objetivo, que consiste en la material posesión de tal sustancia, y el otro eminentemente anímico o psicológico, consistente en el propósito de transmitir a terceros la sustancia o sustancias tóxicas o estupefacientes que tenga en su poder o a su disposición; se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo abstracto que, por atacar a la salud colectiva y pública, se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone, aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño ni se realizara ningún acto concreto de comercio ilícito.

    La prueba del elemento subjetivo del injusto exige una inferencia que ha de apoyarse en las circunstancias concurrentes en cada supuesto en concreto, tales como las cantidades de droga poseídas, los medios o instrumentos utilizados para la comercialización en poder del acusado, existencia de productos adulterantes, personalidad del detentador, su condición o no de drogodependiente, posesión de sumas de dinero incongruentes con la posición económica del sujeto, la ubicación de la droga y circunstancias de la aprehensión y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de la intención del sujeto.

    Y continuo en siguiente post....

     

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    La presunción no sirve para absolutamente nada. Excepto la presunción de inocencia.

    Si buscas jurisprudencia verás como esa presunción de tráfico se convierte en presunción de investigación o "uso compartido". Hay sentencia en la Audiencia de  Vizcaya que no solo dejo libres a tres personas que se les incautó 150kg de marihuana, sino que obligo a la policía a devolverles las plantas. Creo que esa cantidad no se puede comparar a plantar en macetas.

    En los casos que se ha alegado fines médicos, el Tribunal no ha entrado a valorar aspectos médicos, pero sí que se limitan a dictaminar que no hay delito en el cultivo para consumo propio.

    11/12/2008 León. Un juez absuelve a un individuo al que la Guardia Civil sorprendió con veinte plantas de mar1huana con un peso total de cien kilos ya que no se pudo acreditar que el procesado fuese a traf1car con el material y además alegó ser consumidor habitual.
    Alicante, 2006. Un psic0terapeuta absuelto con una plantación de 258 plantas.

    Y así podría seguir.

    Es por eso que, en estos momentos, las circulares internas en las comisarías animan a no perseguir la plantación en sí y esperar a tener pruebas fehacientes del tráf1co.

    Tienes bastante información en jurisprudencias que podrás encontrar facilmente, o incluso hablando con algún FCSE sobre el tema. También puedes encontrar diferente información en internet, entre las que hay una absolución "porque usaba las plantas de forma decorativa" y una bien conocida de una persona que fué detenida en el aeropuerto de barcelona con 2,5 kgs y luego fué absuelta

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • EVICTIO.com

    EVICTIO.com

    profesional

    Crazyh, me reitero.

    Plantar como tal marihuana en sí no es un delito. Lo que es una delito, como con cualquier otra droga es traficar con ella.

    Sin embargo, cuando se plantan grandes cantidades de marihuana, suele presumirse que su cultivo esta destinado al trafico y no al autoconsumo. Dado que en la pregunta se habla de una casita en el campo, he interpretado que la plantacion no eran unas macetas en casa, sino una cierta extension del Jardin.

    En todo caso, depende de ciertas circunstancias para cruzar el umbral delictivo,.

    Tienes un buen resumen de ello en esta pagina

    http://www.acie.es/proteccion-legal-cultivador-2

     

    Saludos,

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No es delito plantar marihuana. De hecho es una planta, así que no tiene que ver con el "autoconsumo". Hay varias jurisprudencias sobre ello, sobretodo en Alicante.

    Lo que es delito es "comerciar" con ella.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • EVICTIO.com

    EVICTIO.com

    profesional

    Plantar marihuana en lo que excede el autoconsumo sí es un delito. En todo caso entiendo que lo unico que Ud. puede hacer es denunciarlo a la policía.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No estoy muy al tanto si plantar marihuana constituye delito, si efectivamente es delito se trata de un supuesto de denuncia: en su acepción jurídica mas usada Poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o falta.

     

    para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

     

     

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas