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me han denunciado por reclamar roturas en inmuebles, descontando de la fianza dichos arreglos y no llegar a un acuerdo entre ambas partes,
arminda si la han 'denunciado' (puesto una demanda judicial) tengo que recordarle que:
Pedro Granada dijo: Cuando a Ud. Se le rompe una cañería imagino que llama a un fontanero, pues lo lógico es que cuando tenga Ud. que iniciar un procedimiento judicial lo primero que haga sea hablar con un abogado.
y PHOLMO añade: Mayor perjuicio le va a causar retrasar la llamada al Abogado, que al fontanero en su caso
En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).
Eso es un contrato.
Yo hago referencia a que, cuando finaliza un arrendamiento, es imprescindible firmar un documento de finalización de contrato y entrega de llaves, en el cual debe quedar estipulado cualquier reparación necesaria y susceptible de ser descontada de la fianza.
Sin ese documento no va a poder reclamar ningún desperfecto, con lo que deberá devolver la fianza pasados 30 días desde la entrega de llaves.
hola crazh, segun la respuesta que me das tengo en mi poder una resolución donde dice entre otras que el importe de la fianza se aplicara si fuere el caso a posibles desperfectos y suministros que se encuentren pendientes de pago lo cual fue el caso ¿tu crees que me lo acecte un juez? esto esta hecho mediante el plan de vivienda con art.36.4 de la vigente ley 29/1994.gracias por contestar.
Para poder descontar de la fianza algo en concepto de reparación debe haberlo dejado estipulado en el documento de finalización de contrato. Si no existe dicho documento no tiene fácil defensa.