Tiene Vd., la posibilidad de demandar a los inquilinos que se marcharon y dejaron rentas pendientes y los suministros. Para ello le aconsejo que acuda a un abogado experto.
No obstante ello, y debido a los costes del procedimiento, ha de valorarse primero si los demandados resultan ser solventes, es decir si tienen ingresos o propiedades que le puedan ser embargados, pues en caso de no tener, la sentencia le será favorable pero no podrá ser ejecutada, con lo cuál no recuperará ningún importe.
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